El registro de la jornada laboral descontará las pausas e interrupciones al tiempo de trabajo.
Las pausas que realicen los empleados durante su jornada laboral podrán ser descontadas al tiempo de trabajo y de esta forma controlar el tiempo de trabajo efectivo. Esta medida está basada en el criterio técnico elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de España.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 34 del TRET, tiempo de trabajo efectivo es aquel período comprendido entre el inicio y la finalización de la jornada de trabajo durante el cual el trabajador permanece en su puesto de trabajo realizando las tareas propias del mismo conforme a lo previsto en su contrato de trabajo; o de acuerdo con las funciones propias de su grupo o categoría profesional definidas en el convenio colectivo de aplicación, de forma retribuida (a cambio de un salario), y bajo de la dirección y organización del empresario.
Según la normativa no es obligatorio un control de interrupciones y pausas dentro de la jornada habitual del empleado, pero admite que el registro de la jornada puede organizarse de manera que se incluyan.
Asimismo, en el documento creado por la Inspección de Trabajo, se hace hincapié en la obligación de las compañías de elaborar el registro de jornada de sus trabajadores, manteniendo siempre un sentido objetivo y fiabilidad, veracidad y accesibilidad. El registro de la jornada laboral también debe respetar la norma sobre protección de datos (RGPD) y el derecho a la intimidad de los trabajadores.
A su vez, se exige a las compañías un registro diario de control horario que legalmente deberá permanecer de manera física en cada oficina lugar de trabajo o permitir su acceso inmediata. Se fija que estos registros podrán ser analizados por los trabajadores, pero la empresa no está obligada a entregar duplicado de los mismos.
Además, las inspecciones por el control horario ya se han cobrado sus primeras víctimas tras una campaña en bares y restaurantes en Malasaña, un conocido barrio de Madrid. Las sanciones a los locales que incumplan la normativa oscilarán entre los 626 y 6.250 euros según la gravedad de la infracción. En el caso de incumplimiento de la jornada o la aparición de horas extraordinarias sin declarar ni compensadas las sanciones serán mucho más grandes.
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