La regulación del teletrabajo ha sido objeto de cambios significativos en España. El Real Decreto-ley 28/2020 estableció normas claras, pero ha sido sustituido por la Ley 10/2021.

Esta nueva ley del teletrabajo introduce modificaciones importantes, como la prohibición de discriminación y la compensación de gastos para los teletrabajadores. Se requiere formalizar un acuerdo de trabajo a distancia en un plazo determinado.

La adaptación de convenios colectivos es obligatoria, y se prevén sanciones por incumplimiento.

Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo

En el ámbito internacional, se destaca el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado en el año 2002. Este acuerdo buscaba proporcionar una mayor seguridad a los teletrabajadores en la Unión Europea.

Se define el teletrabajo como una forma de organización laboral realizada principalmente fuera de los locales de la empresa, mediante el uso de tecnologías de la información.

• Carácter voluntario del teletrabajo.
• Garantía de igualdad de derechos para los trabajadores presenciales y los teletrabajadores.
• Dotación de equipos para el trabajo.
• Importancia de la seguridad y la salud laboral.
• Gestión del trabajo por parte del teletrabajador dentro de la legislación vigente.

Regulación del trabajo a domicilio por la Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo también ha abordado el tema del trabajo a domicilio, definiéndolo como la realización de la actividad laboral en el domicilio del trabajador a cambio de una remuneración.

Esta forma de trabajo ha sido objeto de regulación y consideración por parte de la OIT, buscando garantizar los derechos laborales y la protección de los trabajadores que realizan sus tareas desde su hogar.

• Definición de trabajo a domicilio: labor realizada en el domicilio del trabajador.
Remuneración por la actividad realizada en casa.
Garantía de derechos laborales y protección para los trabajadores a distancia.

Evolución de la regulación del teletrabajo en España

En España, la evolución de la regulación del teletrabajo ha sido un proceso gradual y adaptativo a las nuevas realidades laborales.

Desde la promulgación de la Ley 3/2012, que incluyó el trabajo a distancia basado en el uso de tecnologías, hasta las medidas tomadas en el Real Decreto-ley 8/2020 que establecieron la preferencia por el trabajo a distancia, se han dado pasos significativos en la incorporación de esta modalidad laboral en el marco legal del país.

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Ley 3/2012 y la inclusión del trabajo a distancia

La Ley 3/2012 marcó un punto de inflexión en la regulación del trabajo a distancia en España al incorporar esta modalidad laboral basada en el uso intensivo de nuevas tecnologías.

Esta ley reconoció la importancia de adaptarse a los cambios en el entorno laboral y promover la flexibilidad en la organización del trabajo, permitiendo a los trabajadores desempeñar sus funciones fuera de las instalaciones de la empresa de forma habitual.

Preferencia del trabajo a distancia según el Real Decreto-ley 8/2020

El Real Decreto-ley 8/2020 estableció la preferencia del trabajo a distancia como medida para garantizar la continuidad de la actividad laboral en situaciones extraordinarias, como la pandemia.

Esta normativa destacó la importancia de promover el teletrabajo como una herramienta para mantener la actividad económica sin comprometer la seguridad de los trabajadores, impulsando la adopción de esta modalidad de trabajo en distintos sectores.

Derechos y obligaciones en el teletrabajo según el Real Decreto-ley 28/2020

Carácter voluntario y derechos de los teletrabajadores

El teletrabajo, regido por el Real Decreto-ley 28/2020, debe ser una elección voluntaria tanto para el trabajador como para el empleador.

Los teletrabajadores gozan de los mismos derechos que los trabajadores presenciales, incluidos los relacionados con la formación, promoción y condiciones laborales.

Derechos laborales equiparables a los del trabajo presencial.
Acceso a formación continua y oportunidades de promoción laboral.
Garantía de condiciones laborales adecuadas, incluyendo tiempos de descanso y seguridad en el trabajo.

Compensación de gastos y formalización del acuerdo de trabajo a distancia

El Real Decreto-ley 28/2020 establece que los empleadores deben compensar los gastos necesarios para realizar el teletrabajo, como el uso de herramientas informáticas, consumo eléctrico y conexión a internet.

Además, se requiere la formalización de un acuerdo por escrito entre ambas partes, donde se especifiquen las condiciones laborales en la modalidad de teletrabajo.

Compensación de gastos derivados del teletrabajo.
Especificación por escrito de las condiciones laborales en un acuerdo de trabajo a distancia.
• Garantía de proporcionar los recursos necesarios para la realización efectiva de las tareas.

Derogación del Real Decreto-ley 28/2020 a favor de la Ley 10/2021

La Ley 10/2021 ha introducido cambios significativos en la regulación del teletrabajo en España, en sustitución del Real Decreto-ley 28/2020.

A continuación se detallan las principales modificaciones y las implicaciones que suponen para trabajadores y empresas.

Principales modificaciones introducidas por la Ley 10/2021

Prohibición de discriminación en el teletrabajo.
• Obligación de compensar los gastos asociados al trabajo a distancia.
Formalización y firma de un acuerdo de teletrabajo en un plazo determinado.

Adaptación de convenios colectivos

Se establece un plazo para la adaptación obligatoria de los convenios colectivos que no hayan fijado duración para la modalidad de teletrabajo.

Esta medida busca asegurar que los acuerdos entre empleados y empleadores estén alineados con la nueva normativa vigente.

Sanciones previstas ante incumplimientos de la ley de teletrabajo

La Ley 10/2021 contempla sanciones para aquellas empresas que no cumplan con las disposiciones establecidas en la regulación del teletrabajo.

Estas sanciones buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones tanto de las compañías como de los trabajadores en el ámbito del trabajo a distancia.

Según su gravedad, las sanciones por incumplimiento pueden ir desde los 70 hasta los 225.018 euros y siempre vienen derivadas del contrato de teletrabajo que se haya tramitado.

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