El tema de la jornada laboral ha sido objeto de debate a lo largo del tiempo. Entra dentro de la normalidad que un trabajador pueda recuperar mañana las horas atrasadas de ayer o bien que este mismo trabajador haga un número de horas superior a lo establecido por ley para finalizar un proyecto a tiempo. Sin embargo, recientemente ha habido cambios normativos al respecto que exigen un mayor control horario de la jornada laboral y que tienen importantes sanciones económicas a las empresas si se da su incumplimiento. Toma nota si no quieres llevarte una sorpresa.
audiencia nacional

La sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 4 de diciembre establece la obligación a la empresa de llevar un sistema de registro horario de la jornada laboral. En este control entran tanto las horas ordinarias como las horas extraordinarias, y controlar, por ejemplo, que las horas extra se realizan voluntariamente.

Según dicha sentencia, el hecho de no llevar un registro de la jornada sitúa al trabajador en una «situación de indefensión», de manera que dicho registro tiene como finalidad que no se cometan excesos en la jornada laboral. En esta sentencia se cita el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en el cual queda redactado la necesidad de llevar un registro de las horas extraordinarias.

Dicho artículo se ve afectado por la nueva sentencia, que exige que se realice el control horario se hagan, o no se hagan, horas extra. El resumen de horas a que hace referencia el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores ha de reflejar el día a día de la jornada realizada.

Como empresario, aparte de los requisitos que ya tenías hasta el día de hoy, tienes que cumplir dos aspectos más a consecuencia de la nueva normativa:

 

  • Tienes que llevar a cabo un resumen mensual de las horas ordinarias o extraordinarias. Este resumen será entregado al trabajador
  • La obligación de conservar durante un mínimo de 4 años los registros horarios de los trabajadores.
«Evite sanciones derivadas del incumplimiento en el registro horario»

Las sanciones económicas a las empresas derivadas de la detección de un incumplimiento por parte de inspección de trabajo son:

 

  • En el caso que el empleado estuviese contratado a tiempo parcial, se le computará la jornada como si fuese completa.
  • Si dicho incumplimiento fuese consecuencia de aspectos formales (como por ejemplo temas documentales) se impone una multa de entre 60 y 625 euros.
  • Si se llega a comprobar fehacientemente este incumplimiento de jornada la sanción va desde los 625 euros hasta los 6.250 euros.

Soluciones de control horario

Con la situación expuesta anteriormente, es de vital importancia que como empresario lleves un control de la jornada laboral de tus empleados.

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