El Gobierno de España aprueba finalmente un decreto ley con la normativa para el registro de jornada laboral obligatorio en todas las empresas con sede en España.

«La flexibilidad laboral no puede llevar a incumplir la normativa sobre jornada máxima y horas extraordinarias».

Tal y como se venía anunciando, el decreto contra la precariedad laboral que el Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado hoy viernes incluye la obligación por parte de las empresas e instituciones de registrar la jornada laboral de los empleados y empleadas y guardar dicho registro durante un período de cuatro años. Cabe recordar que es, por tanto, una medida que el Ejecutivo ya barajaba en la contrarreforma laboral que estaba preparando desde hace unos meses y que el adelanto de las elecciones en España ha impedido sacar adelante mediante tramitación parlamentaria.
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Está previsto que en la exposición de motivos del decreto ley que se ha aprobado en el Consejo de Ministros se justifique la obligatoriedad del registro y control horario como medida para combatir la precariedad laboral.

 

De hecho, el Gobierno liderado por Pedro Sánchez añade a las facultades que ya tiene en materia de ordenación y duración de la jornada, la de establecer «especialidades en las obligaciones de registro de la jornada» a través de la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado séptimo. Éste especifica que es el ministro de Trabajo el encargado de poner esas normas, «previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas».

 

También se incluye un nuevo apartado que determina cómo se debe realizar el registro de la jornada y recalca que «deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora».

 

El Ejecutivo también ha explicado el apartado de sanciones tras la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que de ahora en adelante incluirá el registro de jornada como una de las razones que, en caso de incumplimiento por parte de la empresa, conllevan una sanción grave, con multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas y no son individualizadas. Esto último quiere decir que, en caso de que la inspección encuentre que no se ha cumplido la norma y aunque afecte a muchos trabajadores, impondrá al empresario una multa única.

 

Por tanto, el nuevo decreto ley confirma y obliga a las compañías a conservar los registros de su personal durante cuatro años y recuerda que éstos permanecerán a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si los solicita. Finalmente, desde el Gobierno de España han confirmado que las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el BOE para poner en marcha esta medida.

“El registro de la jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación del texto en el BOE».

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